REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000208 Sentencia Interlocutoria N° 68/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar en fecha 23/03/09 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital, por los abogados CARLOS FERNANDEZ SMITH y FEDERICO JAGENBERG inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 36.714 y 84.862, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05/11/75, bajo el N° 2, Tomo 58-A-Pro.; contra la Resolución N° 0058 de fecha 06/02/09, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual impuso la obligación de pagar la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 810.475,84) (Bs. 810.475.840,00), por concepto de diferencias en los depósitos realizados por la empresa por concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y rendimientos a depositar, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 y su numeral 2 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, quedando demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL












MZAG/gbs/jcum