REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000352 Sentencia Interlocutoria: 66/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 17/06/09, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ALMACENADORA EL PALMAR C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1989, bajo el N° 65, Tomo 97-A-SGDO, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 61 Tomo A-43, en fecha 24/10/2005, en contra de la Resolución de multa N° SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/N° 003 de fecha 12/05/2009, notificada en fecha 13/05/2009, emanada de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Estado Vargas, mediante la cual resolvió imponer a la recurrente, la sanción de multa contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, por no haber sido reexpedidos dentro del plazo establecido en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas de 1.991, veinticuatro (24) containeres, que se encontraban depositados provisionalmente en el área de almacenamiento delimitada, ubicada en la zona primaria de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira por cuenta del transportista o su representante (Agente Naviero), obviando su condición de ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO “DEPOSITO TEMPORAL” y DEPOSITO ADUANERO (IN BOND)”. Asimismo impone, la planilla N° 0994077292 de fecha 12/05/2009, por concepto de multa impuesta notificada a la recurrente en fecha 13/05/2009, por un monto de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 192.000,00) equivalente al valor de la mercancía antes señalada. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO.
MZAG/Gbs/goug
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