REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000377 Sentencia Interlocutoria N° 67/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha, 03/07/2009, por el ciudadano JUAN R. GARCIA V., titular de la cédula de identidad N° 10.068.458, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.847, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ALMACENADORA TAVELLA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 59, tomo 11-A-Sto., contra la Resolución de Multa N° GGSJ/GR/DRAAT/2009-0438, de fecha 27/04/09, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Multa N° APLGU/AAJ/2008/02196, de fecha 11/09/08, la cual impuso la obligación de pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.530,00) (Bs. 2.530.000,00), por cuanto la recurrente no presentó oportunamente la renovación de la fianza, la cual garantizaba el monto de los impuestos, tasas y derechos causados por las mercancías que habían de depositarse bajo el régimen de depósito aduanero IN-BOND, en virtud de lo establecido en el artículo 144 y el literal “a” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 77 de su Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.
MZAG/gbs/ah
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