REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000484 Sentencia Interlocutoria N° 73/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 23/07/08 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital, por los abogados RODOLFO PLAZ ABREU y JUAN ESTEBAN KORODY inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 112.054, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente CERVECERIA POLAR, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/03/1941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente 779; y cuya última modificación consta inscrita en la mencionada Oficina de Registro en fecha 03/06/03, bajo el N° 14, Tomo 67-A-Pro; contra la Resolución N° GF-O-2008-000262 de fecha 11/06/08, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, la cual ratificó los reparos formulados por concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) correspondientes a los periodos comprendidos en los años 2004, 2005, 2006 y 2007, por la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 10.106.455,49). Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, quedando demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL
MZAG/gbs/jcum
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