Sentencia Interlocutoria N° 80/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AF46-U-2004-000017 ASUNTO ANTIGUO: 2337
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27/05/2003 por la ciudadana YEPSIS MARLENE VAILLANT OBANDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 10.821.380, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa “LICORES LA BOTA C.A.”, de este domicilio y debidamente asistida en este acto por el abogado DOUGLAS ENRIQUE VELASCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.993, contra el acto administrativo dictado por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signado numéricamente RCA-DJT-CRJ-2003-000091, de fecha 27 de Mayo de 2003, que declaró SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA-DFL-2002-9030-01015 de fecha 09-09-2002 y Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-002936 de fecha 16-12-2002, que impuso una multa por un monto de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 740.000,00) (BsF. 740,00), por supuesto incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,



ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.



MZAG/gbs/mcs