REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2006-000418 Sentencia Interlocutoria N° 81/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano CARLOS AYESTA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.179.016 actuando en nombre y representación de INVERSORA ANDRECAR, C.A y debidamente asistido por el abogado IVAN GOMEZ GAMBOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.508, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/11/1995, bajo el N° 25, Tomo 520-a-SGDO, domiciliada en la Av. Dos Caminos, Quinta Coromotana, N° 432, Urbanización Campo Claro, Caracas, contra Resolución N° 15692 de fecha 16/10/02 la cual declaró el Recurso Jerárquico PARCIALMENTE CON LUGAR, según Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-4668 de fecha 30/07/04, en la cual se impuso multa por Trescientos Setenta y Seis Mil Doscientos Bolívares exactos (Bs. 376.200,00), al no mantener en su establecimiento los libros de compra y venta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según consta en Acta de Verificación Inmediata N° RCA-DF-EF-9654-1, de fecha 08/10/01, incumpliendo el deber formal previsto en el numeral 1 literal “a” del Artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994, en concordancia con los artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, y 71 de su Reglamento. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO.
MZAG/Gbs/goug
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