Sentencia Interlocutoria N° 70/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000445
Visto el Recurso Contencioso Tributario asignado en fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital interpuesto en esa misma fecha, por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO VALLE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 6.123.129, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil E.E. MOTION COMUNICACIÓN CREATIVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el N° 79, tomo 50-A-Pro., asistido por el abogado PEDRO YETSÉ BEIRUTTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.248, contra la Resolución N° L/202.06/2009, de fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), emanada de Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual confirmó el Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F. N° 582-192-2008, de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), acta ésta donde se formuló a cargo de la contribuyente un reparo fiscal por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 45.199,62) (Bs. 45.199.620,00), por concepto de Impuesto a las Actividades Económicas de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para el ejercicio fiscal 2004 y el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007; y en la Resolución impugnada se impuso a la contribuyente multa por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 19.297,89) (Bs. 19.297.890,00), (i) por la comisión del ilícito tributario de disminución de los ingresos tributarios en el ejercicio fiscal del año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para el ejercicio fiscal 2004, (ii) por la disminución indebida de ingresos tributarios en el ejercicio fiscal del año 2005, de conformidad con lo estipulado en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para el ejercicio fiscal 2005, (iii) por la disminución indebida de ingresos tributarios en el ejercicio fiscal del año 2006, en virtud de lo establecido en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para el ejercicio fiscal 2006, (iv) por la disminución indebida de ingresos tributarios en el ejercicio fiscal del año 2007, de conformidad con lo estipulado en el artículo 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para el ejercicio fiscal 2007 y (v) por la presentación extemporánea de la declaración definitiva de ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal del año 2006, en virtud de lo estipulado en el artículo 93 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas vigente para el año 2006, en concordancia con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario y el artículo 37 del Código Penal. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.
MZAG/gbs/mcs
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