Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de 2009
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 75/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de mayo de 2009, por el ciudadano Rafael Sarcina Orza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.579.759, actuando en su carácter de Presidente Ejecutivo de la empresa DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A., debidamente asistido por el abogado César J. Hernández B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.157, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/809, la cual declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente supra identificada y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/644, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 02 de septiembre de 2008, y las planillas de liquidación Nros. 01-01-10-1-2-27-008686, 01-01-10-1-2-27-008689, 01-01-10-1-2-27-008687, 01-01-10-1-2-27-008688, 01-01-10-1-2-27-008691, 01-01-10-1-2-27-008683, 01-01-10-1-2-27-008690, 01-01-10-1-2-27-008685, 01-01-10-1-2-27-008692, 01-01-10-1-2-27-008684 y 01-01-10-1-2-27-008693, de fecha 21/08/2008, por la cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.f 56.802,35). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2009-000311
LMCB/mc.
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