Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 77/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de abril de 2009, por los abogados Mario Bariona e Ysabelyn Ruiz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.967.806 y 13.888.464, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.618 y 85.945 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INVERSUR MERCADO DE CAPITALES, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, contra la Resolución No. 063/2009 de fecha 10 de marzo de 2009, emitida por la cantidad total de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 51.483,28) por concepto de impuesto, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2009-000237
LMCB/ll
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