Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 73/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03 de abril de 2009, por el abogado Antonio Saad David, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.522.299, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.962, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES BRISIN, C.A., contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-1327 de fecha 28 de noviembre de 2008 y las planillas de liquidación N° 01-01-10-1-2-33-000230 y 01-01-10-1-2-33-000231, emitidas por la cantidad total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 655.264,00) en materia de Impuesto sobre La Renta, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO N° AP41-U-2009-000223
LMCB/ll.