REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 13 de enero de 2009, por el abogado Héctor Rodríguez Terrazas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.114, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA PALMA REAL, C.A., contra la Resolución N° 00486, de fecha 31 de octubre de 2008, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, por un monto de CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.344,74); por concepto de diferencias entre impuestos causados en los ejercicios octubre 2004-septiembre 2005, octubre 2005. 2006 y 2007. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO AP41-U-2009-000022