ASUNTO: AF49-U-2004-000029 Sentencia N° 121/2009
Antiguo: 2206

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

En fecha 03 de marzo de 2004, los ciudadanos Jorge Vaamonde Carapaica, Luis Barrios, Ivette López Ruiz y Juan Carlos Contreras, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.182.426, 9.842.704, 8.476.572 y 11.735.655, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.639, 59.922, 96.700 y 98.514, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A., interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones y liquidaciones 11-10-01-3-49-002744, 11-10-01-3-49-002746, 11-10-01-3-49-002745, 11-10-01-3-49-002393 y 11-10-01-3-49-002394, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 05 de marzo de 2004, es recibido el Recurso Contencioso Tributario por este Tribunal.

En fecha 22 de marzo de 2004, este Tribunal dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y ordenó las notificaciones correspondientes.

En fecha 29 de julio de 2009, la ciudadana Samantha Leal, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.735.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.346, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante diligencia solicitó al Tribunal se declare la perención de la instancia.

Por lo que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

El Tribunal puede apreciar, que desde el 07 de diciembre de 2006, hasta el día de hoy 29 de julio de 2009, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar de oficio perimida la instancia en el presente juicio.

Al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, entre el día 04 de diciembre de 2007, fecha en la cual se solicitó pro primera vez la perención, ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, ha transcurrido exactamente un (1) año, diez (10) meses y cinco (5) días.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la Perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga

Asunto: AF49-U-2004-000029.
Antiguo: 2206.

En el día de hoy, nueve (09) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta y tres minutos de la mañana (08:33 a.m.), bajo el número 121/2009, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga