REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente N° 8477
Mediante escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2009, el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 10.289.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.234, actuando con el carácter de Accionista comprador objetado y Director objetado de la empresa INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A. (antes denominado EUROBANCO BANCO COMERCIAL, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 11 Tomo 236-A-Sgdo., en fecha 08 de mayo de 1997, y parte interesada en el presente juicio, solicitó la extensión de los efectos de la medida cautelar acordada por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2009, al acto contenido en el Oficio SBIF-DSB-II-GGI-G12-14852 de fecha 29 de septiembre de 2009, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Alegó que ese acto lesiona los derechos constitucionales de INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., a la defensa, al debido procedimiento, a la libertad de empresa, a la propiedad y al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la garantía de la seguridad jurídica. Que a través del Oficio SBIF-DSB-II-GGI-G12-14852 de fecha 29 de septiembre de 2009, la SUDEBAN pretende iniciar un procedimiento administrativo con la finalidad de intervenir la institución financiera que representa. Que dicho organismo insiste en revisar el procedimiento de adquisición de ese banco, debidamente autorizado por la Comisión Nacional de Valores, pronunciamiento que considera configura la denominada cosa decidida administrativa o la intangibilidad de los criterios de la Administración a favor de los administrados (asimilable a la cosa juzgada procesal), razón por la cual, atendiendo a la garantía constitucional de la seguridad jurídica y a los principios de confianza legítima, estabilidad de las decisiones de los órganos del Poder Público y de buena fe que informan al derecho administrativo, solicitó se declare violatorio a los derechos de su representada la prohibición de celebrar la Asamblea Ordinaria de Accionistas, contenidas en el citado Oficio SBIF-DSB-II-GGI-G12-14852 de fecha 29 de septiembre de 2009, toda vez que, además de pretenderse desvirtuar la tradición de acciones sobre lo cual no sólo existe cosa decidida administrativa (cosa juzgada), se pretende ahora afectar de manera directa el normal manejo financiero del banco, lo cual afirma produce la intervención financiera de ese banco.
Señaló que la Asamblea General de Accionistas diferida por la SUDEBAN, fue convocada por los actuales directores del Banco que a su vez constituyen los vendedores del mismo; que en esa Asamblea estarán presentes tanto los vendedores como los actuales compradores del banco, quienes tienen derechos económicos y políticos reconocidos por la Comisión Nacional de Valores, cuando autorizo la operación financiera por la cual se adquirió el Banco Inverunion. Tales derechos generan consecuentemente el cumplimiento de obligaciones establecidas tanto en la Ley de Mercado de Capitales como en la Ley General de Bancos, que no pueden relajarse o desconocerse por la simple voluntad de la SUDESEG, una de esas obligaciones es la celebración de Asambleas en las cuales se designen directivos y se aprueben balances y estados financieros.
Indicó que el oficio denunciado fue notificado con sólo veinticinco (25) minutos de anticipación al inicio de la Asamblea, de acuerdo a la convocatoria de ley, lo cual resulta sumamente curioso ya que la convocatoria en referencia y los estados financieros fueron consignados y notificados a la SUDEBAN el 09 de septiembre 2009, según costa de copia simple de la carta de remisión que acompañó marcado “B”, por lo cual el ente regulador dispuso de tiempo para dictar el referido acto y no aguardar hasta el mismo día y minutos antes para notificar el oficio que suspende tan importante acto societario, en el cual además no se aduce otra causa técnica, jurídica o financiera que el argumento supra señalado.
Con base a lo expuesto solicitó se extiendan los efectos de la medida cautelar innominada otorgada en la decisión Nº105-2009 del 26 de junio de 2009, al Oficio SBIF-DSB-II-GGI-G12-14852 de fecha 29 de septiembre de 2009 y, como consecuencia de ello: Primero: Se extienda los efectos de los mandatos cautelares identificados ut supra y en consecuencia se deje sin efecto lo dispuesto por la SUDEBAN el Oficio SBIF-DSB-II-GGI-G12-14852 de fecha 29 de septiembre de 2009. Segundo: Se permita la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, legalmente convocada y en la cual se discutiría la aprobación de Balances y estados Financieros al cierre del ejercicio económico al 30 de junio de 2009; Decidir sobre la proposición de la Junta directiva; y la designación de Comisarios, con la presencia de los Vendedores y Compradores de INVERUNION, los cuales tienen derechos políticos y económicos que deben hacer valer en dicha Asamblea, toda vez que los Vendedores ya carecen de los mismos y a los efectos que la extensión solicitada no se generen efectos constitutivos o retroactivos y se entienda que la deliberación y decisiones tomadas en dicha asamblea es producto de la voluntad de los ex accionistas vendedores y de los compradores. Tercero: Como consecuencia de la celebración de tal Asamblea, se ordene la protocolización de la misma por ante el Registro Mercantil respectivo, así mismo esta produzca efectos por ante la Comisión Nacional de Valores y Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Cuarto: Se oficie al Ministerio Público para que proceda de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal a fin de que comience la investigación del presunto hecho punible perpetrado por el Superintendente de Bancos, en razón del desacato al mandamiento judicial cautelar en el marco de un proceso de amparo, dictado por ese Tribunal en fecha 26 de junio de 2009, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para decidir el anterior requerimiento, este Tribunal observa:
Consta en autos que por decisión de fecha 26 de junio de 2009, este tribunal decreto medida cautelar innominada y ordenó: 1) La suspensión de los efectos de los actos contenidos en el Oficio SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-04383 emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), fechado 26 de marzo de 2009, reeditado en la Resolución 250.09, notificada en fecha 5 de junio de 2009 mediante Oficio siglas SBIF-DSB-GGCJ-GLO-08203 de esa misma fecha, así como del oficio No. SBIF.DSB-II-GGIG12-03631, de fecha 16 de marzo de 2009, notificado en la misma fecha, que ordenó diferir la Asamblea de Accionistas del BANCO INVERUNION, a celebrarse el 17 de marzo del presente año, en la cual se pretendía realizar un aporte de patrimonio y aumentar el Capital del referido Banco; y 2) Se abstuviese el precitado organismo en lo sucesivo y hasta tanto se decida la acción principal ejercida por sentencia definitiva, de ejecutar el contenido de los mencionados actos administrativos.
Consta asimismo que con posterioridad al dictado de esa medida la SUDEBAN a través del Oficio SBIF-DSB-II-GGI-G12-14852 de fecha 29 de septiembre de 2009, ordenó diferir la asamblea general ordinaria de accionistas convocada para el día 30 de septiembre de 2009, argumentando que en los términos indicados en la precitada decisión cautelar se mantiene “en suspenso cualquier actividad relacionada con el traspaso de acciones antes descrito, por cuanto esta medida retrotrae la situación al estado en que se encontraba la Institución Financiera antes de dictarse los actos administrativos impugnados”, por lo que a juicio de la SUDEBAN debe existir un pronunciamiento definitivo de parte de este Juzgado para que INVERUNION pueda celebrar dicha asamblea de accionistas.
Ahora bien, del contenido del citado instrumento prima facie se colige, que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) al suspender la asamblea de accionistas de la empresa INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., fijada para celebrarse el día 30 de septiembre de 2009, se basó en un supuesto de hecho no previsto en la decisión cautelar adoptada por este oficio jurisdiccional en fecha 26 de junio de 2009, otorgándole efectos distintos a los perseguidos por ésta, al supeditar la actividad pautada por los accionistas de la referida sociedad mercantil, al resultado del fallo definitivo que eventualmente se dicte en el curso de este proceso, a pesar de estar en conocimiento del estatus legal de INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., el cual, como se indica en el citado Oficio se retrotrajo “al estado en que se encontraba la Institución Financiera antes de dictarse los actos impugnados”, con lo que, a criterio de este juzgador, no existiría en principio ningún tipo de impedimento para que sus accionistas primigenios ejerciesen los derechos que como tales están obligados a cumplir, hasta tanto se dilucide en sede jurisdiccional el estatus de los accionistas compradores objetados y accionantes en esta causa.
Tampoco existen motivos para presumir, por lo menos en la fase actual de este proceso, que las decisiones que eventualmente se adopten en la citada asamblea (en atención al contenido del orden del día programado), puedan impedir la ejecución del fallo que se dicte, dado que el propósito de esas asambleas, bien las objetadas o suspendidas por la SUDEBAN, es disímil, específicamente, la aceptación de las operaciones de venta de acciones e ingreso de otros accionistas a INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A. y un aumento de capital de esa empresa, objetivos que podrán ser compaginados con la realidad de la empresa en el caso de celebrarse la asamblea prevista para el 30 de septiembre de 2009, por no resultar su objeto, como insistentemente se ha venido señalando a lo largo del presente fallo interlocutorio (aprobar balances y nombrar comisarios principales y suplentes) incompatible con aquellos.
Por los motivos expuestos, visto que, con la emisión del Oficio SBIF-DSB-II-GGI-G12-14852 de fecha 29 de septiembre de 2009, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) aparentemente excedió los límites que le fueron impuestos por este juzgador en la cautelar decretada a favor de los accionantes en amparo, y que dicho oficio pudiese configurar un acto reeditado de los Oficios SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-04383, SBIF-DSB-GGCJ-GLO-08203 y SBIF.DSB-II-GGIG12-03631, este Tribunal, con carácter provisional y mientras se dilucida la solicitud de amparo interpuesta, acuerda:
PRIMERO: Suspender los efectos del Oficio SBIF-DSB-II-GGI-G12-14852 de fecha 29 de septiembre de 2009, debiendo como consecuencia de ello la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) abstenerse en lo sucesivo y hasta tanto se dicte sentencia en el presente juicio, de llevar a cabo cualquier actividad destinada a ejecutar el contenido de ese acto.
SEGUNDO: Autorizar a la empresa INVERUNION BANCO COMERCIAL, C.A., para celebrar el día lunes cinco (5) de octubre de 2009, a la misma hora pautada en la convocatoria original, la asamblea de accionistas suspendida en el Oficio SBIF-DSB-II-GGI-G12-14852 de fecha 29 de septiembre de 2009, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), con la presencia sin derecho a voto de los accionistas compradores objetados por ese organismo de control, debiendo limitarse el objeto de esa asamblea a los puntos contenidos en el orden del día señalado en la convocatoria publicada en el diario El Nacional, en su edición correspondiente al día 8 de septiembre de 2009.
TERCERO: Autorizar la protocolización del acta que recoja el resultado de esa asamblea, ante el Registro Mercantil respectivo, a los fines de que produzca los efectos legales pertinentes ante la Comisión Nacional de Valores y Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, el dos (2) de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA ACC.,
YURIMIA CASTILLO PIERUZZINI
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde ( 2:00 p.m.) quedó registrada bajo el No.136-2009
LA SECRETARIA ACC.,
YURIMIA CASTILLO PIERUZZINI
Exp. No.8477
JNM/…
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