REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (1) de octubre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Vista la anterior diligencia estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio YDANIA MOLINA LANDAETA, inscrita en el inpreabogado bajo en Nº 123.295, actuando en condición de apoderada judicial del HOTEL TAMANACO C.A, mediante la cual solicita que las boletas de notificación dirigidas a los terceros intervinientes sean fijadas en la sede de este Tribunal, conforme lo proveen los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por no existir en autos domicilio procesal alguno, este Juzgado después de una minuciosa revisión de las actas que lo conforman, constató la existencia de todos los domicilios de los referidos terceros intervinientes, razón por la cual, se niega el pedimento en referencia.
EL JUEZ PROVIORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006379
Sgg.
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