REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (1°) de octubre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Vista la querella interpuesta por la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.966.730, asistida por el abogado en ejercicio LUIS E. ZAMORA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.324, contra la Resolución DP-2009-129 de fecha 28 de julio de 2009 (decisión del recurso contra el acto de remoción), notificada mediante Oficio DP-DFDS-134-2009 de fecha 28 de julio de 2009, y contra la Resolución DP-2009-068 de fecha 29 de mayo de 2009 (retiro), publicada en el Diario Últimas Noticias de fecha 1° de junio de 2009, notificada en fecha 23 de junio de 2009, emanados de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, a los fines de su admisión de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se observa:

La querella interpuesta contra la Resolución DP-2009-129 de fecha 28 de julio de 2009, notificada mediante Oficio DP-DFDS-134-2009 de fecha 28 de julio de 2009, en la cual se declara sin lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 22 de abril de 2009 contra la Resolución DP-2009-062 de fecha 31 de marzo de 2009, en la que se decidió su remoción del cargo se Secretaria Ejecutiva I, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto a la admisión de la querella contra la Resolución DP-2009-068 del 29 de mayo de 2009, publicada en el Diario Últimas Noticias de fecha 1° de junio de 2009 y notificada en fecha 23 de junio de 2009, contentiva de la decisión del órgano de retirar a la hoy querellante del mencionado cargo, se observa que contra este acto se interpuso en fecha 13 de julio de 2009 Recurso de Reconsideración por ante la máxima autoridad del organismo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que otorga un plazo de noventa (90) días siguientes a su presentación para que el órgano de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto, evidencia este Juzgado que dicho plazo no ha concluido razón por la que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE por extemporánea la querella contra el acto de retiro antes identificado, por haberse interpuesto la misma prematuramente, y así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,













































Exp. No. 006471.
FMM/drp.