REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 14 de octubre de 2009, estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio MARÍA JOSE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.347, mediante la cual apela de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2009, se observa:
Que en fecha 15 de octubre de 2009, la ciudadana SONIA FAGUNDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.356.597, le otorgó poder apud acta a la abogada MARÍA JOSÉ NOBREGA, ya identificada.
Ahora bien, como puede observarse, para el día 14 de octubre de 2009, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, la profesional del derecho, no tenía cualidad para ejercer dicho recurso, y al no haber apelado nuevamente cuando sí tenía legitimidad para ello, resulta forzoso para este Tribunal negar la apelación en referencia, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Exp. 006476
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