REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada SERGIA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.187, procediendo en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio INVERSIONES 924, C.A., se admite la prueba de experticia promovida cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y a los fines de su evacuación se fija la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo la parte presentar constancia de que el experto que designen aceptará el cargo y, con respecto al mérito favorable de los autos contenido en el Capítulo I, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio LUISA TERESA FLORES DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.238, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PANADERÍA Y PASTELERÍA DORTA C.A.”, y del ciudadano ANTONIO GÓMES, en su condición de ARRENDATARIOS, de los locales comerciales distinguidos con los Números 3, 4, 5 y 6, y de la ciudadana LUISA DE CICONTTI, en su condición de Arrendataria del Local distinguido con el Número 2, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión en los siguientes términos:

En relación con la documental promovida en el CAPITULO I, APARTE PRIMERO, este Tribunal la declara impertinente por cuanto el presente proceso trata de la nulidad de la fijación del canon de arrendamiento del inmueble denominado Edificio Racha, ubicado en la Avenida Victoria, con calle Chile, Urbanización Santa Rosalía de esta ciudad de Caracas, y no se trata de verificar a quien pertenece el pago de los servicios de dicho Edificio, y así se decide.

Respecto a las documentales promovidas en el CAPITULO I, APARTES TERCERO, CUARTO Y QUINTO y del CAPITULO III (PRUEBA FOTOGRÁFICA), por tratarse de documentales que se encuentran insertas al expediente, resultan ser mérito favorable de los autos, lo cual no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En cuanto al CAPITULO II, (PRUEBA DE INFORMES), se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, y a los fines de su evacuación, se ordena requerir mediante Oficios, a la Dirección de Ingeniería Municipal de Caracas, y a Hidrocapital, Oficina Comercial El Valle, información dentro del lapso de los cinco (5) días de despacho a la constancia en autos de haberse practicado sus notificaciones, sobre lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto.

Con respecto al CAPITULO IV (PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL), se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y a los fines de su evacuación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea distribuido, pudiendo nombrar experto si así se les requiere, y al cual se ordena expedir Comisión acompañada de Oficio y copias certificadas del referido escrito de pruebas y del presente auto.

Líbrense Oficios, Comisión y copias certificadas.

EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA Acc.,

Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA Acc.,






Exp. No. 006207.
Brymel.