REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2.009).
199° y 150°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada GRETTY LAFFEE F. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.740, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETZABETH GIL., y por la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.733 actuando en su condición de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA mediante el cual promueven el mérito favorable de los autos e invocan el principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal deja constancia que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA Acc.,
Exp. N° 006347
FMM/Byb.
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