REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ALEYDA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.243, y el complemento del mismo consignado por la abogada MARTHA LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 26.120, ambas actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana LISBETH DEL ROSARIO CABRERA DE FRAGACHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.389.186, se admiten las pruebas promovidas en el Capítulo I y II, del escrito presentado por la abogada ALEYDA MÉNDEZ, así como, las pruebas promovidas por la abogada MARTHA LOZANO, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes; en cuanto al Capítulo III, mediante el cual promueve documentales que se encuentran agregadas al presente expediente, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

A los fines de la evacuación de la pruebas de exhibición de documentos promovidas en los Capítulos I y II, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, para que exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue señalado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA.
Exp. No. 006135
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