REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio de este domicilio ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.350, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ VALECILLOS OLIVAR, se admite la prueba de Exhibición de Documentales promovida en el punto Nro. 1, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente; con respecto a las pruebas promovidas en la parte “De las Documentales” y la de Exhibición de Documentos promovida en el punto signado con el Nro. 2, este Juzgado observa que por tratarse de documentos que corren insertos en el expediente administrativo, constituyen el mérito favorable de los autos, el cual no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado en conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
A los fines de la evacuación de la prueba de Exhibición de Documentos promovida en el punto Nro. 1, se ordena intimar mediante boleta al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Se requieren fotostátos para proveer.
LA SECRETARIA/,
Exp. N° 006360
Roimar.
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