REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia que en fecha 29 de septiembre de 2009, la abogada Ydania Molina Landaeta actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Hotel Tamanaco, C.A., solicitó de este Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se procediera a la notificación de los ciudadanos Regina Mercedes Vander Biest Girardi, Luisa María Ferreira Armas, William Javier Chacón Vega, Octavio Enrique Serrano Viloria, Carlos Miguel Erzetic Ursic y Tomasso Petruzzella Tridente, por cuanto “(…) no consta en autos domicilio procesal de los mencionados ciudadanos (…)” ; pedimento que fue negado por este Juzgado en fecha 01 de octubre de 2009, en virtud que “(…) constató la existencia de todos los domicilios de los referidos terceros intervinientes (…)”
Así las cosas, advierte este Juzgado que si bien es cierto que constan en autos las direcciones de los referidos terceros interesados, tanto en los contratos de opción de compra-venta acompañados al escrito por ellos presentado en fecha 02 de abril de 2009 (folios 171, 179, 187, 195, 202 vto.,y 213); como en el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 23 de abril de 2009 (folio 448); no es menos cierto que tales direcciones no fueron formalmente indicadas por los terceros -a los efectos de constituir domicilio procesal- en su escrito fecha 02 de abril de 2009, presentado con el objeto de intervenir en la presente causa como terceros interesados y oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la actora; y como quiera que a tenor de lo previsto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio, o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en su escrito libelar la dirección exacta; estima el Juez que suscribe el presente auto que a pesar de constar las direcciones de los terceros interesados en autos, al no haber sido señaladas con apego a las formalidades previstas en la norma adjetiva supra señalada, y aunado al hecho de que las cursantes en autos no son coincidentes, ha debido tenerse, ante dicha omisión, como sede o dirección de los terceros interesados la sede del Tribunal; en razón de lo cual, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y con el objeto de evitar posteriores reposiciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deja sin efecto jurídico alguno el auto dictado en fecha 01 de octubre de 2009, y en consecuencia se ordena notificar a los terceros interesados, ciudadanos Regina Mercedes Vander Biest Girardi, Luisa María Ferreira Armas, William Javier Chacón Vega, Octavio Enrique Serrano Viloria, Carlos Miguel Erzetic Ursic y Tomasso Petruzzella Tridente, en los términos expuestos en el auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2009, mediante boletas, las cuales fueron libradas al efecto en fecha 04 de agosto de 2009, y que serán fijadas por el Alguacil en la Cartelera del Tribunal, según lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
En esta misma fecha, 26-10-2009, se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
Exp. 006379.-
FMM/Oda.-
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