REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Vista la anterior diligencia estampada por el abogado JAVIER SAAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.563, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual solicita la reposición de la causa a los fines de que se notifique a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, de la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de mayo de 2005, este Tribunal observa:
Que el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece “Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia, se haya cumplido, se procederá a la ejecución de la sentencia.” (Negrillas del Tribunal).
Así las cosas, la Cámara Municipal, esta presidida por su Presidente, según lo previsto el artículo 96 ejusdem, en virtud de ello, éste es la máxima autoridad del Organismo querellado, motivo por el cual es el único llamado a ejecutar la sentencia que dictó este Juzgado, en razón de lo cual debe forzosamente este Tribunal negar la reposición solicitada, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 003227
Belitza.
|