LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL. Caracas veintisiete (27) de octubre de 2009.

199º y 150º

En la audiencia preliminar, el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.220, apoderado judicial de la ciudadana EGLY NORBERTA CAMPOS VILLARROEL, parte actora en el presente caso, consignó escrito en el cual impugna la representación judicial de la República, indicándose en el Acta de la Audiencia que el Tribunal se pronunciaría al respecto por auto separado.

El apoderado judicial de la actora impugna la representación judicial de la abogada Mimi Alexandra La Morgia Mendoza, por cuanto el Oficio Nº 001165 de fecha 27 de noviembre de 2007, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República sustituye la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela en los abogados identificados en el mismo, no cumple con los requisitos que el Código de Procedimiento Civil establece, pues la sustitución tenía que hacerse mediante instrumento-poder otorgado en forma pública y auténtica ante un Notario Público o un Registrador, o mediante un poder otorgado apud-acta, o mediante la sustitución que le hiciese algún apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con facultades expresas para sustituir el mismo. En este sentido se observa:

La representación y defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, corresponde a la Procuraduría General de la República, así lo establece Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

No obstante de conformidad con el artículo 34 ejusdem, el Procurador o Procuradora puede “sustituir, mediante oficio, la representación de la República en los abogados del Organismo, en forma amplia o limitada, para que actúen dentro o fuera de la República, en los asuntos que le sean confiados. Los sustitutos deben reunir los requisitos y condiciones legales correspondientes.”

Asimismo el artículo 35 ejusdem establece que “Actúan con carácter de auxiliares del Procurador o Procuradora General de la República:
(…) 3. Los funcionarias o funcionarios, o autoridades públicas en quienes el Procurador o Procuradora General de la República haya otorgado sustitución”.

Ahora, si bien este último numeral no indica la forma como realizar la sustitución, debe entenderse que la misma se realiza mediante oficio, toda vez que la regla general (artículo 34 de la Ley), prevé la sustitución mediante oficio, sólo estableciendo como excepción la sustitución mediante poder otorgado con las formalidades legales correspondientes, en “Los abogados distintos a los funcionarios de la institución, contratados para prestar servicios temporales al organismo, o para atender determinados asuntos dentro del territorio nacional en defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República (…)” (artículo 35 numeral 2º).

Por tanto, se desecha el alegato expuesto por la representación de la parte actora, y así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ



Exp. 006348
FMM/mc