REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Vistas las precedentes actuaciones se observa:
Que en fecha 26 de septiembre de 2006, este Tribunal admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MILAGRO CLARET VERA FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.953, actuando en su condición de apoderada judicial de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la Providencia Administrativa No. 1080-06 de fecha 15 de marzo de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, del Ministerio del Trabajo, ahora Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, y notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, y a los ciudadanos ASUAJE PARADAS SILVANO, ZAMORA WILLIAMS ERNESTO, RANGEL GONZALES GEORGE RALFHP, HENRIQUEZ VILLALTA ERIKA CAROLINA, SANTANA MARÍA DE LA CRUZ, MORENO LLOVERA DORALYS JOSEF, HERRERA ÁVILA JONATAN RAFAEL, HERNÁNDEZ CARABALLO ÁNGEL RAMÓN, INFANTE SUBERO XIOMARA, VELÁSQUEZ GUILLERMO HIGINIO y BARRIOS CHACÓN RÓMULO ARTURO, y por último librar el cartel a que se contrae el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su oportunidad.
Así las cosas, cumplidas como fueron la citación y la notificaciones ordenadas en fecha 13 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se dejaron sin efecto las mencionadas citación y notificaciones practicadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma rectora de los procedimientos que se ventilan por ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y más aún en los procesos que se tramitan ante los Juzgados Contenciosos Administrativos Regionales, mientras tanto se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo el Código de Procedimiento Civil, norma supletoria de dichos procedimientos, cuando el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir.
Como puede observarse en fecha 13 de noviembre de 2007, se aplicó el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, para dejar sin efecto la citación y notificaciones practicadas, lo cual sin lugar a dudas, trae como consecuencia que dicha actuación no se corresponde con los procedimientos que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia contempla para el caso como el de autos.
Siendo ello así, y tomando en consideración todo lo antes expuesto, y en virtud que este Juzgado constata que en la presente causa se realizaron tanto la citación como las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, atendiendo al principio contenido en el artículo 14 del Código De Procedimiento Civil, que el Juez es el Director del proceso, y en virtud del perjuicio que se le ocasionó a las partes, con la orden de dejar sin efecto las actuaciones antes enunciadas, y a fin de garantizar, por estar consagrado constitucionalmente, una justicia idónea, expedita, sin formalismo, ni dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 13 de noviembre de 2007, y en consecuencia, se declara la validez de los actos procesales cumplidos antes del auto revocado, y se ordena así mismo, notificar al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a la Fiscal General de la República, mediante Oficios y a los ciudadanos ASUAJE PARADAS SILVANO, ZAMORA WILLIAMS ERNESTO, RANGEL GONZALES GEORGE RALFHP, HENRIQUEZ VILLALTA ERIKA CAROLINA, SANTANA MARÍA DE LA CRUZ, MORENO LLOVERA DORALYS JOSEF, HERRERA ÁVILA JONATAN RAFAEL, HERNÁNDEZ CARABALLO ÁNGEL RAMÓN, INFANTE SUBERO XIOMARA, VELÁSQUEZ GUILLERMO HIGINIO y BARRIOS CHACÓN RÓMULO ARTURO, para que se tengan por notificados del presente auto y una vez conste la última de las notificaciones ordenadas, líbrese el Cartel de Emplazamiento, igualmente, acordada su expedición en el auto de admisión. Líbrense Oficios y boletas.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se libraron Oficios Nos. 09/1237 y 09/1238, dirigidos al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a la Fiscal General de la República, respectivamente, y boletas.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 005535
Belitza.
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