REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
En virtud que no fue notificada la ciudadana Procuradora General de la República, del contenido de la decisión dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), se revoca por contrario imperio, el auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), que declaró firme la citada sentencia en consecuencia, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese a la citada funcionaria bajo oficio, remitiéndole copia certificada de la decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 004015
Belitza.
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