REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006305

Que en fecha 26 de marzo de 2009, interpuesto por el abogado en ejercicio JORGE A. MARTÍN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.821.117, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.725, actuando en su propio nombre y representación, asimismo, en su condición de Secretario de Información y Propaganda del Sindicato de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra el Decreto No. 30, de fecha 05 de marzo de 2009, dictado por el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ en su condición de Alcalde del citado Municipio, publicado en la Gaceta Municipal No. 3119-1, de fecha 05 de marzo de 2009, se observa:

PRIMERO: Que en fecha 08 de junio de 2009, previo cumplimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libró el cartel ordenado en auto de admisión, el cual fue retirado por la parte actora en fecha 01 de julio de 2009, tal como consta vuelto del folio No. 64 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta (Sentencia No. 5481 de fecha 10 de agosto de 2005), y ratificada en fecha 25 de julio 2007, que estableció lo siguiente:

“…esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.”

TERCERO: Que desde la fecha indicada, 01 de julio de 2009 exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, transcurrieron cincuenta y cuatro (54) días de despacho correspondientes a las siguientes fechas: 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12 ,13 y 14 de agosto, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 de septiembre, 1, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 30 de octubre 2009.

Atendiendo al criterio antes establecido, y por cuanto la parte recurrente no dió cumplimiento a la obligación de publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado para la citación de los terceros interesados, en consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio JORGE A. MARTÍN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.821.117, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.725, actuando en su propio nombre y representación, asimismo, en su condición de Secretario de Información y Propaganda del Sindicato de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra el Decreto No. 30, de fecha 05 de marzo de 2009, dictado por el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ en su condición de Alcalde del citado Municipio, publicado en la Gaceta Municipal No. 3119-1, de fecha 05 de marzo de 2009, y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA YANIRA VELÁZQUEZ


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 30 de octubre de 2009.
LA SECRETARIA,

Exp. N° 006305