LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
EXP. No. 006502
Por recibido mediante distribución el presente expediente contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano LEÓN ALFREDO LÓPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto y titular de la Cédula de Identidad No. 9.675.083, asistido por la abogada YENNY VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.338 y domiciliado igualmente en la ciudad de Barquisimeto, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES ANTERIORES Y JUSTICIA. Siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión del mismo, se hacen las siguientes consideraciones:
Aduce el querellante que en fecha 29 de junio de 2006, le fue notificado mediante Oficio No. 9700-104-TP 00099, que el citado Cuerpo Policial, en fecha 02 de junio de 2006 le impuso la medida de destitución, relación con el expediente disciplinario No. 36.777, contra la cual ejerció el recurso jerárquico, resolviéndose mediante Resolución No. 321, de fecha 13 de junio de 2008, en la cual se declaró por extemporáneo el citado recurso, y notificado mediante Oficio No. 0554, de esa misma fecha 13 de junio de 2008.
Ahora bien, en la Resolución No. 321, antes mencionada, se le notificó que contra dicha decisión podría ejercer el recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis (6) meses siguientes a su notificación.
Como puede observarse, el presente caso, trata de una querella funcionarial contra un ente policial pública, que en principio fue excluido de la Ley del Estatuto de la Función, pero posteriormente, mediante decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, le asignó a la jurisdicción contencioso administrativa su conocimiento, por tanto, este Tribunal resulta competente para su conocimiento, y así se decide.
Por otro lado, cabe destacar, que la misma Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que las relaciones que se susciten entre los funcionarios y los entes Nacionales, estadales o municipales, se regirán por dicha Ley.
Así las cosas, prevé el artículo 94 ejusdem, que el lapso para interponer el recurso contencioso funcionarial es de tres (3) meses contado a partir de la notificación interesado, no obstante, la jurisprudencia igualmente ha establecido que cuando la Administración haya señalado un lapso distinto al otorgado por la ley, para ejercer dicho derecho, el lapso que se señaló debe ser considerado, en virtud que la Administración confundió al querellante, motivo por el cual siguiendo el criterio imperante en la materia, en el presente caso, se computarán para la interposición del recurso interpuesto, los seis (6) meses siguientes a su notificación.
Aclarado lo anterior, se tiene que el querellante fue notificado de la Resolución No.321 de fecha 13 de junio de 2008, emanada del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el mismo día 13 de junio de 2008, tal y como lo expresa el actor al folio dos (02) de las presentes actuaciones. Por tanto, para el día diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), fecha de interposición del recurso, éste había caducado, en razón de lo cual este Tribunal lo declara INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Remítase el expediente administrativo bajo Oficio en su oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO JOSÉ MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
En la misma fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELAZQUEZ
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