REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL
Exp. No. 005926
En fecha 09 de octubre de 2007, el abogado en ejercicio de este domicilio RÉGULO GUANIPA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS OBERTO RINCÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.889.271, arrendatario del Local marcado A, del Edificio TAMA y LUÍS ENRIQUE MANTEROLA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 638.742, arrendatario del Local marcado B del citado Edificio TAMA ubicado entre las esquinas de Tienda Honda y Santa Bárbara, Este 5, Parroquia Altagracia de esta ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, interpuso recurso de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 011269 de fecha primero (01) de agosto de dos mil siete (2007), emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, que fijó canon de arrendamiento máximo mensual a los referidos locales.
En fecha 17 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 07/1296 dirigido a la citada Dirección de Inquilinato, cuya copia debidamente recibida corre al folio No. 16 del presente expediente.
En fecha 21 de enero 2008, compareció el abogado RÉGULO GUANIPA MORA, ya identificado, y mediante diligencia solicitó se oficiara a la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a los fines de la remisión antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; a tal efecto se libró oficio No. 08/ 0088, de fecha 23 de enero de 2008, dirigido a la mencionada Dirección, cuya copia debidamente recibida corre al folio No. 19 del presente expediente.
Una vez recibido el citado expediente administrativo, en fecha 14 de febrero de 2008; el Tribunal admitió el recurso interpuesto en fecha 19 de febrero de 2008, ordenándose citar a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al ciudadano Fiscal General de la República mediante oficio, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al representante legal de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA STELLA, en su condición de propietaria del Edificio TAMA; y en fecha 03 de julio de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó original y copia de la boleta dirigida a la citada Sociedad Mercantil, en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar su notificación.
En fecha 25 de septiembre 2008, compareció nuevamente el abogado RÉGULO GUANIPA MORA, mediante diligencia solicitó el desglose de la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA STELLA, para que fuera entregada al Alguacil de este Juzgado a los fines de practicar la notificación ordenada y continuar el presente procedimiento, y en fecha 29 de septiembre de 2008, este Tribunal acordó dicha solicitud y ordenó el desglose de la citada boleta de notificación, sin que la misma se hubiese practicado.
Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 29 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA Acc,
ARMANDA DE ABREU
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA Acc,
Exp. N° 005926
desy
|