REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL



Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio RAMÓN S. BURGOS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.109, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVATORE GUERREIRO NAPOLITANO, italiano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 514.188, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 1.080, de fecha 16 de octubre de 2008 emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se observa:

PRIMERO: Que en fecha 02 de junio de 2009, se admitió el referido recurso y en fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), se expidió cartel de emplazamiento a los interesados, cuyo original y copia corren insertos a los folios sesenta (61) y sesenta y uno (61) de estos autos, previa las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Director de Control Urbano de la Alcaldía del citado Municipio.

SEGUNDO: Que desde la fecha indicada, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), exclusive, hasta el día veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), inclusive, transcurrieron quince (15) días hábiles, correspondientes a las siguientes fechas: 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27 y 28 de julio de dos mil nueve (2009).

TERCERO: Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de julio de 2005, mediante sentencia, dejó establecido que:
Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

“…Omissis: es necesario acotar que evidenciado como está, que no ha sido previsto un lapso para la publicación del cartel al que hace mención el párrafo undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo obvió la decisión Nº 1.645 antes indicada, esta Sala establece mediante la presente, que el referido lapso será de quince (15) días hábiles contados a partir de la expedición del cartel, para que el mismo sea publicado”.


Revisadas las precedentes actuaciones, se evidencia que la parte recurrente, no retiró el cartel de emplazamiento expedido dentro del lapso previsto en la decisión antes referida. En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso interpuesto y ordena la remisión de los expedientes administrativo y judicial, bajo Oficio, a sus archivos naturales.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA ACC.,

ARMANDA DE ABREU

En el mismo día seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,



Exp. No. 006274
JAML