REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL


Vista la demanda interpuesta por la abogada en ejercicio de este domicilio CARMEN LEONILDE RUIZ BUSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.885, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra el ciudadano WILLIAM JOSÉ GASTELO S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.048.321, y la Sociedad Mercantil SEGUROS QUALITAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 25, Tomo 1-A Sgdo., en fecha 04 de enero de 2000, con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera por la antes citada Oficina de Registro Mercantil, de fecha 07 de enero de 2000, bajo el No. 55, Tomo 2-A-Sgdo., y la última por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 22 de noviembre de 2002, bajo el No. 40, Tomo 181-A-Sgdo., este Juzgado observa:

En fecha 06 de noviembre de 2008, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el expediente contentivo del presente recurso, dándosele entrada en fecha 11 de noviembre 2008.

En fecha 18 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda y se ordenó emplazar al ciudadano WILLIAM JOSÉ GASTELOS, y a la Sociedad Mercantil SEGUROS QUALITAS C.A., así como la notificación al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 18 de noviembre 2008 hasta la presente fecha, han transcurrido diez (10) meses sin que se hayan consignado los fotostatos requeridos para realizar las respectivas citaciones y notificaciones, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,


YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha siete (07) de octubre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,


Exp. N° 006216
Roimar