REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Vista la querella interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO y JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.339.577 y N° 9.375.544, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.753 y 65.646 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JHONNY GILBERTO CASTRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.490.682, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Decisión N° 0210 de fecha 27 de abril de 2009, notificada en fecha 30 de abril de 2009, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO del DISTRITO CAPITAL del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, organismo adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, y a los fines de su admisión de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se observa:
En el expediente contentivo de la querella interpuesta contra la Decisión N° 0210 de fecha 27 de abril de 2009, notificada en fecha 30 de abril de 2009, en la que se decidió la destitución del querellante del cargo que desempeñaba en dicho organismo policial, se evidencia que contra este acto se interpuso en fecha 21 de mayo de 2009 Recurso Jerárquico por ante el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, máxima autoridad del órgano de adscripción del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, razón por la que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que otorga un plazo de noventa (90) días siguientes a su presentación para que el órgano de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 ejusdem que establece la forma de cómputo en días hábiles, evidencia este Juzgado que dicho plazo no ha concluido, razón por la que de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE por extemporánea la querella contra el acto de retiro antes identificado, por haberse interpuesto la misma prematuramente, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006467.
FMM/drp.
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