LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
En fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), los abogados en ejercicio RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO y ALEJANDRO RAMÓN VALERO SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado Nos. 101.982 y 103.198, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GIUSEPPE ANTONIO BLANDINO RUSSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.098.484, quien dice ser inquilino del Local No. 03, ubicado en la Planta Baja del Edificio “MONTECRISTO” situado en la Esquina de Castán, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 012705, de fecha 04 de diciembre de 2009, dictado por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que fijó canon de arrendamiento máximo mensual al referido inmueble. Siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión del mismo, se hacen las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2009, se ordenó solicitar a la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, los respectivos antecedentes administrativos del caso.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2009, el Tribunal da por recibido el expediente administrativo Nro. 3.189, emanado de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda; ordenó formar con el mismo pieza separada y pronunciarse dentro de los tres (3) días de despacho para la admisión del recurso.
Ahora bien, corresponde al Tribunal determinar si el recurso de nulidad interpuesto, lo fue tempestivamente, y a tal efecto observa que corre al folio cuatrocientos diez (410) del expediente administrativo “Informe de la notificación personal, constancia de visita al Inmueble”, que el día jueves 26 de febrero de 2009, el ciudadano EDWARD OSORIO, Inspector de Inmuebles designado a fin de practicar las notificaciones en los locales que conforman el antes señalado inmueble, dejó constancia que: “La notificación personal la recibió el ciudadano Rodrigo Gil, C.I. 5.108.268 en los locales 1 y 2 encargado del BAR y en los locales 3 y 4 a las personas por quien fue atendido”, motivo por el cual en fecha 27 de febrero de 2009, el Director General de Inquilinato dictó auto, mediante el cual ordenó la expedición del correspondiente extracto, a los fines de la publicación, consignación y fijación prevista en el artículo 73 de la Ley Arrendamientos Inmobiliarios, el cual fue expedido en la misma fecha.
Cumplida la notificación conforme al citado artículo 73, se dejó constancia en fecha 16 de marzo de 2009, de la fijación de un ejemplar del Diario Últimas Noticias de fecha 05 de marzo de 2009, en el cual aparece publicado extracto de la Resolución objeto del recurso de nulidad de que tratan las presentes actuaciones.
En fecha 20 de julio de 2009, el Director de Inquilinato, dictó auto a petición del abogado HÉCTOR QUIJADA, actuando en su condición de autorizado de la sociedad mercantil OFICINA SÁNCHEZ HURTADO, S.R.L., en el cual dejó constancia que: “… la fecha de fijación del informe del cartel, correspondiente a la publicación del extracto de fecha 27 de febrero de 2009 folio (412); según asentamiento en el libro de control de fiscales que cursa a la página 253, es el 16 de marzo de 2009 y no 26 de marzo como se presume fue adulterado en el informe de la notificación por cartel que riela al folio 416”.
Así las cosas, desde la fecha de la fijación del ejemplar donde aparece publicado el extracto de la Resolución impugnada y objeto del presente recurso de nulidad, esto es, el dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009) hasta el treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), transcurrió el lapso de diez (10) días hábiles administrativos, para que se le tenga por notificados a los interesados del acto administrativo dictado, conforme lo prevé el artículo 73 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora, el artículo 77 ejusdem, establece que dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva efectuada a la partes, los interesados podrán interponer contra ella el recurso de nulidad por ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Por lo que el citado lapso de sesenta (60) días calendario siguientes, comenzó a computarse desde el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009) hasta el día el veintinueve (29) de mayo de dos mil nueve (2009) ambas fechas inclusive.
Visto lo anterior, este Tribunal concluye, que para el día ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), fecha de interposición del recurso, el lapso de los sesenta (60) días calendario siguientes, había fenecido, motivo por el resulta forzoso declarar SU INADMISIBLIDAD, conforme lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara.
Remítase en su oportunidad, el expediente judicial a la Oficina correspondiente, bajo 0ficio, que en tal sentido se ordena librar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 09 de octubre de 2009.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
Ags.
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