REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por el abogado NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.482, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL TAMANACO, C.A, debidamente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 26 de abril de 1948, bajo el Nº 319, Tomo C-2, contra la Providencia Administrativa Nº 0467/09, de fecha 31 de julio de 2009, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 13 de agosto de 2009, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 14 de agosto de 2009, se dicto auto dando entrada al presente recurso y librando oficio de notificación N° 09-1427, dirigido a la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, solicitando los antecedentes administrativos correspondientes al caso, asimismo a los fines de proveer la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos se abrió pieza separada.
En fecha 21 de septiembre de 2009, el ciudadano Víctor Manuel Rivas Flores, en su designación como Juez Temporal de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2009, se dicto sentencia admitiendo el presente recurso y declarando Improcedente la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos.
En fecha 07 de octubre de 2009, este Juzgado acordó librar oficios de notificación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2009.
En fecha 15 de octubre de 2009, compareció el abogado NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.482, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL TAMANACO, C.A, y consignó diligencia DESISTIENDO de la acción y del procedimiento en el presente recurso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por el abogado NESTOR RAFAEL MARTINEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.482, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL TAMANACO, C.A, debidamente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 26 de abril de 1948, bajo el Nº 319, Tomo C-2, contra la Providencia Administrativa Nº 0467/09, de fecha 31 de julio de 2009, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, siendo que tal actuación es, contrariamente, una manifestación de voluntad inequívoca del recurrente de abandonar motus propio la instancia que él mismo ha iniciado, por lo que considera éste sentenciador que, siendo el desistimiento el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite de carácter procesal, por parte del recurrente, el mismo constituye una forma de autocomposición procesal que permite al recurrente, por una parte, abandonar la instancia, bien por una pérdida en el interés, o por haber cesado la violación de las normas legales o constitucionales que fundamentaron inicialmente su pretensión, o bien porque la parte demandada logro satisfacer lo pretendido por el actor, y por otra parte, permite evitar que el juicio se desarrolle con un evidente desinterés procesal, por parte del recurrente.
Así, y dando cumplimiento a los principios constitucionales del debido proceso, del principio de celeridad procesal, del principio de la administración expedita de la justicia y de los principios de eficacia y de eficiencia en el ejercicio de la función pública por parte de los distintos órganos del Estado, y habiendo manifestado la parte recurrente su voluntad de poner fin al presente juicio, es por lo que éste Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, por lo que al quedar la presente decisión con carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL
Abg. VICTOR MANUEL RIVAS FLORES
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 6348/VMRF
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