REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por las abogadas AYLEEN GUEDEZ y MARIA FERNANDA PULIDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.945 y 123.276, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A, contra la Providencia Administrativa Nº 377-2008, de fecha 21 de noviembre de 2008, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA.
En fecha 10 de junio de 2009, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 16 de junio de 2009, se dicto auto dando entrada al presente recurso y librando oficio de notificación N° 09-099, dirigido a la Inspectoria del Trabajo “José Núñez Tenorio” con sede en Guatire Estado Miranda, solicitando los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció la abogada MARIA FERNANDA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.276, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, y consignó diligencia DESISTIENDO del presente recurso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 123.276, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A, contra la Providencia Administrativa Nº 377-2008, de fecha 21 de noviembre de 2008, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO” CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, siendo que tal actuación es, contrariamente, una manifestación de voluntad inequívoca del querellante de abandonar motus propio la instancia que él mismo ha iniciado, por lo que considera éste sentenciador que, siendo el desistimiento el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite de carácter procesal, por parte del accionante, el mismo constituye una forma de autocomposición procesal que permite al recurrente, por una parte, abandonar la instancia, bien por una pérdida en el interés, o por haber cesado la violación de las normas legales o constitucionales que fundamentaron inicialmente su pretensión, o bien porque la parte demandada logro satisfacer lo pretendido por el actor, etc., y por otra parte, permite evitar que el juicio se desarrolle con un evidente desinterés procesal, por parte del querellante, que pudiere traer como consecuencia que, por ejemplo, aquél no se presente más en juicio, o no se presente en lo sucesivo a los subsiguientes actos procesales en el juicio, lo que conllevaría, al desarrollo de un juicio sin la participación del demandante, con los costos que eso conlleva, tanto para el Estado en su rol de administrar justicia, como para el querellado, en su rol de defenderse de las pretensiones del actor, cuando éste último ha manifestado de manera inequívoca, en el decurso del presente proceso, su intención de poner fin a éste último.
Así, y dando cumplimiento a los principios constitucionales del debido proceso, del principio de celeridad procesal, del principio de la administración expedita de la justicia y de los principios de eficacia y de eficiencia en el ejercicio de la función pública por parte de los distintos órganos del Estado, y habiendo manifestado la parte querellante su voluntad de poner fin al presente juicio, es por lo que éste Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, por lo que al quedar la presente decisión con carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del presente expediente y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL

Abg. VICTOR MANUEL RIVAS FLORES
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m.; se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 6285/VMRF