EXP. 09-2587

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


Por recibido en fecha 30 de septiembre de 2009, del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados WILLIAM GONZÁLEZ y ENZO PISCITELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.600 y 33.667, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROYERS GERONIMO VIVAS, WILMEN RAFAEL BENÍTEZ, VÍCTOR ENRIQUE TRUJILLO DÍAZ, FERNANDO JOSÉ BLEQUETT LANDAETA, CARLOS ENRIQUE LAMON MARÍN Y GLORALDO ANTONIO SALAZAR, portadores de las cédulas de identidad Nros. 13.159.764, 5.076.290, 4.564.728, 10.581.361, 10.578.318 y 6.472.682, respectivamente, contra la Corporación Alas de Venezuela C.A (AEROPOSTAL).

I
ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS RECURRENTES

Alegan que en fecha 11-07-2008 el ciudadano ROGER GERONIMO VIVAS, fue despedido injustificadamente, el 02-06-2008 el ciudadano WILMEN RAFAEL BENÍTEZ, fue despedido injustificadamente, el 11-09-2008 el ciudadano VICTOR ENRIQUE TRUJILLO DÍAZ, fue despedido injustificadamente, el 03-07-2008 el ciudadano FERNANDO JOSÉ BLEQUETT LANDAETA, fue despedido injustificadamente, el 08-05-2008 el ciudadano CARLOS ENRIQUE LAMON MARIN, fue despedido injustificadamente, el 08-07-2008 el ciudadano GLORALDO ANTONIO SALAZAR fue despedido injustificadamente, ante dicha situación solicitaron ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, el inicio del procedimiento reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA, C.A (AEROPOSTAL).

Señalan que dicha solicitud fue interpuesta en virtud que sus representados fueron despedidos injustificadamente y arbitrariamente en las fechas antes descritas, por parte de la mencionada empresa, dichos despidos se produjeron contrariando el espíritu, propósito y razón del Decreto de inamovilidad emitido por el ciudadano Presidente de la República, el cual ampara a sus representados.

Indican que el salario que devengaban para el momento del despido injustificado era de: el ciudadano ROGER GERONIMO VIVAS, fue de Bs. 958,00, el ciudadano WILMEN RAFAEL BENÍTEZ, fue de Bs. 1.550,00, el ciudadano VICTOR ENRIQUE TRUJILLO DÍAZ, fue de Bs. 1440,00, el ciudadano FERNANDO JOSÉ BLEQUETT LANDAETA, fue de 1038,00, el ciudadano CARLOS ENRIQUE LAMON MARIN, fue de Bs. 700,00, el ciudadano GLORALDO ANTONIO SALAZAR fue de Bs.1860,00, ocupando los cargos de Agente de Equipaje, Técnico Aeronáutico, Mecánico Tapicero, Analista de Compras, Agente de Equipaje y Mecánico de Primera, respectivamente.

Manifiestan que la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas emitió Providencias Administrativas de los ciudadanos Roger Gerónimo Vivas, en fecha 27 de agosto de 2008 Nº 235/08, Wilmen Rafael Benítez, en fecha 30 de junio de 2008 Nº 157/08, Víctor Enrique Trujillo Díaz, en fecha 27 de noviembre de 2008 Nº 385/08, Fernando José Blequett Landaeta, en fecha 31 de julio de 2008 Nº 184/08, Carlos Enrique Lamon Marín, en fecha 30 de junio de 2008 Nº 156/08, Gloraldo Antonio Salazar, en fecha 27 de agosto de 2008, Nº 249/08, ordenando el reenganche y pago de salarios caídos de los referidos ciudadanos.

Alegan que mediante actos de ejecución voluntaria y de ejecución forzosa sus representados se presentaron en la sede de la empresa Corporación Alas de Venezuela C.A, a fin que se procediera al reenganche y pago de los salarios caídos, tal como lo ordenó la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, pero el patrono se ha negado rotundamente a cumplir con el referido mandato administrativo.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa, que toda vez que los accionantes ejercieron conjuntamente su acción, en un litis consorcio, debe determinar si se trata de acumulación de acciones o pretensiones. En este sentido, se debe precisar si las pretensiones de cada uno de los accionantes son diferenciables.

Del escrito libelar se evidencia que se trata de Ejecución de distintas Providencias Administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.

Igualmente se desprende de la lectura del escrito libelar que existe un litis consorcio o lo que es lo mismo una acumulación de acciones, ya que los querellantes pretenden por medio de la presente acción que se ordene a la empresa Corporación Alas de Venezuela C.A (AEROPOSTAL) reincorporen a los ciudadanos accionantes y proceda al pago de salarios caídos de los mismos.

Este Tribunal considera que los accionantes interponen el presente recurso para el reenganche y pago de salarios caídos de cada uno de ellos, donde el pago de uno de ellos puede variar dependiendo de la antigüedad o de la fecha del despido, y aún cuando los recurrentes establezcan sus pretensiones en el mismo recurso, son pretensiones distintas. En razón de ello, este Tribunal estima que tampoco se desprende en el presente caso una identidad en el título.

De lo que se evidencia que existe una inepta acumulación de acciones, razón por la cual este Tribunal hace suyo el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 28 de noviembre de 2001, caso Aeroexpresos Ejecutivos, así como la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 31 de julio de 2002, lo cual hace inadmisible el presente Recurso de Nulidad y así decide.
III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados WILLIAM GONZÁLEZ y ENZO PISCITELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.600 y 33.667, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROYERS GERONIMO VIVAS, WILMEN RAFAEL BENÍTEZ, VÍCTOR ENRIQUE TRUJILLO DÍAZ, FERNANDO JOSÉ BLEQUETT LANDAETA, CARLOS ENRIQUE LAMON MARÍN Y GLORALDO ANTONIO SALAZAR, portadores de las cédulas de identidad Nros. 13.159.764, 5.076.290, 4.564.728, 10.581.361, 10.578.318 y 6.472.682, respectivamente, contra la Corporación Alas de Venezuela C.A (AEROPOSTAL).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, primero 1º del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. N°:09-2587