EXP. 08-2305

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Por recibido el presente expediente en fecha 13 de agosto de 2008, del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA MÉNDEZ VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.032, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la Providencia Administrativa Nro. 145-08 de fecha 25 de febrero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hecha por la ciudadana ANGULO PATRICIA MABEL, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.028.935.

En fechas 16 de septiembre de 2008, 10 de octubre de 2008 y 31 de octubre de 2008, fue solicitado por este Juzgado la remisión de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, otorgándose un lapso de quince (15) días continuos en los dos primeros casos y en la última oportunidad se otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para la remisión de los referidos antecedentes.

En fecha 25 de junio de 2009, este Juzgado ordena la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos y la notificación de la Procuradora General de la República, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 13 de julio de 2009 se notifica a la Procuradora General de la República del auto de fecha 25-06-2009.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 12 de agosto de 2008 (fecha en que se evidencia la única actuación por parte del recurrente, al interponer el presente recurso) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal del interesado, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA MÉNDEZ VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.032, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la Providencia Administrativa Nro. 145-08 de fecha 25 de febrero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hecha por la ciudadana ANGULA PATRICIA MABEL, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.028.935.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y media ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2305