EXP- 08-2307
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 15 de agosto de 2008, fue recibido del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), recurso de nulidad interpuesto por el abogado ANDRES J. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.823, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AEREO TASAS, 2004, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 90, Tomo 971-A, contra la Providencia Administrativa Nro. 026-2008, de fecha 31 de enero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, en el expediente contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos identificado con el Nº 036-2007-01-00715.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008 se admitió el presente recurso, se ordenó citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo del Estado Vargas y a la ciudadana Adis Rosangel Gómez Salazar, portadora de la cédula de identidad Nro. 17.153.120. Se libraron oficios y Boleta., y se conminó a la parte actora a consignar los respectivos fotostatos a los fines de practicar las respectivas citaciones.
En fecha 15 de octubre de 2008 la parte actora consignó fotostatos, y el 16 de octubre de 2008 se procedió a su certificación.
Mediante nota de fecha 21 de octubre de 2008 el Alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal General de la República.
Mediante nota de fecha 23 de octubre de 2008 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que la parte actora no ha provisto el transporte necesario para notificar.
Mediante nota de fecha 03 de noviembre de 2008 el Alguacil de este Tribunal citó a la Procuradora General de la República.
Mediante nota de fecha 05 de diciembre de 2008 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que no ha realizado la notificación por cuanto la parte actora no ha proporcionado el transporte necesario.
Mediante nota de fecha 06 de marzo de 2009 el Alguacil de este Tribunal citó al Inspector del Trabajo en el Estado Vargas.
Mediante nota de fecha 24 de marzo de 2009 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que no ha realizado la notificación de la ciudadana Adys Gómez, por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el transporte necesario.
Mediante nota de fecha 08 de junio de 2009 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que no ha realizado la notificación por cuanto la parte actora no ha proporcionado el transporte necesario.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 15 de octubre de 2008 (fecha en la cual la parte actora consignó fotostatos para las citaciones) y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, recurso de nulidad interpuesto por el abogado ANDRES J. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.823, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AEREO TASAS, 2004, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 90, Tomo 971-A, contra la Providencia Administrativa Nro. 026-2008, de fecha 31 de enero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, en el expediente contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos identificado con el Nº 036-2007-01-00715.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2307
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