EXP. 08-2190
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Por recibido el presente expediente en fecha 23 de abril de 2008, del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado CARLOS H. SÁNCHEZ ECHEVERRÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.069, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN HOSPITAL CARDIOLÓGICO INFANTIL LATINOAMERICANO “DR. GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA” Fundación del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, autorizada su creación mediante Decreto Presidencial Nro. 4.380 de fecha 22/03/2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.404 de fecha 23/03/2006, registrada su Acta Constitutiva- Estatuaria por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador (Distrito Capital), inscrita bajo el Nro. 50, Tomo 15, Protocolo Primero, en fecha 26/04/2006, contra la Providencia Administrativa Nro. Nro. 0244-2007, de fecha 28 de septiembre de 2007, emanada de por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, con sede Caracas Sur.
En fechas 24 de abril de 2008, 23 de junio de 2008 y 04 de agosto de 2008, fue solicitado por este Juzgado la remisión de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, otorgándose un lapso de quince (15) días continuos en los dos primeros casos y en la última oportunidad se otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para la remisión de los referidos antecedentes.
En fecha 15 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó a este Tribunal el pronunciamiento sobre la admisión del recurso, y que se ordena la notificación de la Procuradora General de la República y la citación a la Fiscal General de la República.
En fecha 17 de octubre de 2008, este Juzgado ordena oficiar a la Fiscalía General de la República en virtud de la negativa por parte de la Inspectoría recurrida, de remitir los antecedentes administrativos solicitados en tres oportunidades, así como se ordena oficiar nuevamente a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur a los fines que remita dichos antecedentes, otorgándose un plazo de quince (15) días continuos para tales efectos.
En fecha 05 de noviembre de 2008, se recibe oficio Nro. 0923-2008, emanado de la Inspectoría recurrida, remitiendo copias certificadas del expediente signado con el Nro. 079-2007-01-00795, por lo cual, en fecha 06-11-2008 este Tribunal procede a abrir pieza por separado para su manejo.
En fecha 10 de noviembre de 2008 se admite el presente recurso de nulidad y se ordena citar al Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” con Sede Caracas Sur, a la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y a la ciudadana YUBISAY J. CRUZCO, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.129.939, para lo cual, se conminó a la parte recurrente a consignar las respectivas copias simples.
En fecha 28 de noviembre de 2008, se recibe oficio Nro. 1028-2008 de fecha 11-11-2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Caracas Sur, mediante el cual se remite copia certificada del expediente Nro. 079-2007-01-00795, razón por la cual, este Juzgado en fecha 01-12-2008, procedió a formar pieza por separado para el manejo de las actas que lo conforman.
En fecha 26 de enero de 2009, se recibe oficio Nro. 1166-2008 de fecha 23-06-2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Caracas Sur, mediante el cual se remite copia certificada del expediente Nro. 079-2007-01-00795, razón por la cual, este Juzgado en fecha 27-01-2009, procedió a formar pieza por separado para el manejo de las actas que lo conforman.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 15 de octubre de 2008 (fecha en que se evidencia la última actuación por parte del recurrente, al solicitar mediante diligencia la admisión del presente recurso) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal del interesado, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado CARLOS H. SÁNCHEZ ECHEVERRÍA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 114.069, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN HOSPITAL CARDIOLÓGICO INFANTIL LATINOAMERICANO “DR. GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA” Fundación del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, autorizada su creación mediante Decreto Presidencial Nro. 4.380 de fecha 22/03/2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.404 de fecha 23/03/2006, registrada su Acta Constitutiva- Estatuaria por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador (Distrito Capital), inscrita bajo el Nro. 50, Tomo 15, Protocolo Primero, en fecha 26/04/2006, contra la Providencia Administrativa Nro. Nro. 0244-2007, de fecha 28 de septiembre de 2007, emanada de por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, con sede Caracas Sur.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y media ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2190
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