REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ocho (08) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).

198º y 149º

Vista el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Ciudadano ANTONIO HELIODORO VIEIRA CORREIA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 81.086.123 en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil BIENES RAICES 1ERO DE JULIO C.A, debidamente asistido por abogado, contra la Resolución N° R-LG-09-00011 de fecha 4 de febrero de 2009, emanada de la DIRECCIÓN DE INGENIERIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO; Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en once (11) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), correspondiendo a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha once (11) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), signado con el Nº 2543-09.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:

“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”

En el caso bajo análisis, la parte actora no consigno los instrumentos a que se refiere la norma antes transcrita, como lo son, el Acto Administrativo, el cual se pretende impugnar, dentro del lapso establecido por la Ley, es decir luego de transcurrido los tres (03) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Ciudadano ANTONIO HELIODORO VIEIRA CORREIA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 81.086.123 en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil BIENES RAICES 1ERO DE JULIO C.A, debidamente asistido por abogado, contra la Resolución N° R-LG-09-00011 de fecha 4 de febrero de 2009, emanada de la DIRECCIÓN DE INGENIERIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO.
LA JUEZ.


FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO.


CLÍMACO A MONTILLA T.









Exp. Nº 2543-09/FC/CM/jpmm