REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2009
199º y 150º
PARTES: PEDRO RAMON VILLASMIL LUGO y CARMEN BEATRIZ ROJAS LUGO, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.367.385 y V-5.220.122 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA VALLES FIGUEREDO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.892.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el día 27 de mayo del año 2008, por los ciudadanos, PEDRO RAMON VILLASMIL LUGO y CARMEN BEATRIZ ROJAS LUGO, asistidos por la abogada Yajaira Valles Figueredo, todos identificados al inicio de este fallo.
Señalan, los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1998, estableciendo su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial “Parque Altamira”, Residencias Las Californias, Piso 9, Apartamento 91, Altamira, Municipio Chacao del Estado Miranda; Alegaron que de dicha unión no procrearon hijos y no fue adquirido ningún bien que pueda ser considerado patrimonio común. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el día 15 de febrero del año 2001 sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En virtud de todo lo anteriormente señalado, solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos, este Tribunal dictó auto en fecha 09 de junio del año 2008, admitiendo la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 15 de octubre de 2008, compareció la abogada Carmen Alicia Isaquita de Casas, en su carácter de Fiscal Nonagesima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tiene ninguna objeción a la presente solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: PEDRO RAMON VILLASMIL LUGO y CARMEN BEATRIZ ROJAS LUGO. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1998.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días 14 días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis
En la misma fecha de hoy, siendo las y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Exp: AH11-F-2008-000003 (45646)
Angel
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