REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000080 (45716)
SOLICITANTES: MARCO AURELIO ORTIZ MACHADO y MYRIAM PATRICIA CAMPOS ANGOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-13.622.344 y V-16.522.721, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YAMIRA MARCANO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.022.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
Asunto: AH11-F-2008-000080
Exp. Nro. 45716
I
Mediante auto dictado el día 20 de junio del año próximo pasado, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARCO AURELIO ORTIZ MACHADO y MYRIAM PATRICIA CAMPOS ANGOLA, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día diecisiete (17) de junio del año 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se desprende del acta de matrimonio signada con el número 48, del año 2005, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Transcurrido el lapso a que hace referencia el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, comparecen los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada María Santaella de Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.299, y consignan diligencia mediante la cual manifiestan al Tribunal que durante el periodo antes mencionado no hubo reconciliación alguna entre ellos, por lo cual solicitan se decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes a que se contrae la presente.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARCO AURELIO ORTIZ MACHADO y MYRIAM PATRICIA CAMPOS ANGOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-13.622.344 y V-16.522.721, respectivamente. Como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el diecisiete (17) de junio de dos mil cinco (2005), ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 48, del año 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Asunto: AH11-F-2008-000080
Exp. Nro. 45716
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