REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000235 (45526)


SOLICITANTES: IVAN LEONARDO BETTINAZZI CRIVELLI y ANNA MIRAMONTES GIUSTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nos. V-12.382.365 y V-13.802.968, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: GUILLERMO BARRETO NIEVES, MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 35.104, 2.933 y 70.483, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
Asunto: AH11-F-2008-000235
Exp. Nro. 45526

I

Mediante auto dictado el día 13 de junio del año próximo pasado, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos IVAN LEONARDO BETTINAZZI CRIVELLI y ANNA MIRAMONTES GIUSTI, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día dieciséis (16) de julio del año 2004, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, tal y como se desprende del acta de matrimonio signada con el número 233, del año 2004, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Transcurrido el lapso a que hace referencia el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, comparecen la solicitante, debidamente asistida por el abogado Carlos Marca Erazo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.483, y el abogado Guillermo Barreto Nieves, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.104, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, tal y como se desprende de documento poder que riela inserto a los folios 24 y 25 del presente expediente y consignan escrito mediante el cual manifiestan al Tribunal que durante el periodo antes mencionado no hubo reconciliación alguna entre los solicitantes, por lo cual requieren se decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes a que se contrae la presente.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos IVAN LEONARDO BETTINAZZI CRIVELLI y ANNA MIRAMONTES GIUSTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nos. V-12.382.365 y V-13.802.968, respectivamente. Como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día dieciséis (16) de julio del año 2004, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Asunto: AH11-F-2008-000235
Exp. Nro. 45526