REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Partes: Ciudadanos: ANTONIA HERRERA DE VARGAS y FIDEL VARGAS PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.631.461 y V-9.430.388, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente Número: AH11-F-2008-000285 (45.840).
I
Mediante auto dictado en fecha 25 de julio del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANTONIA HERRERA de VARGAS y FIDEL VARGAS PULIDO, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo del año 2004, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 51, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 15 de julio 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 13 de octubre del año 2009, comparecieron los ciudadanos ANTONIA HERRERA de VARGAS y FIDEL VARGAS PULIDO, parte solicitante, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.



Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, constató la discrepancia en el número de cédula de identidad y la nacionalidad de la ciudadana ANTONIA HERRERA de VARGAS entre el acta de matrimonio y el libelo de la demanda; esto debido a que al momento de contraer matrimonio la ciudadana en cuestión era de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad N° E-81.821.846, pero en virtud de su naturalización, tal y como se evidencia en la Gaceta Oficial No.5.727, expedida en fecha 9 de agosto de 2004, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, la cual riela a los folios 5 al 7, se le asigna el número de cédula de identidad V-23.631.461.
Igualmente se observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANTONIA HERRERA de VERGAS y FIDEL VARGAS PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y


titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.631.461 y 9.430.388, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 17 de mayo del año 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los
días del mes de octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 15 del mes octubre año 2009, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm.
AH11-F-2008-000285 (45840)