REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-R-2008-000039
Conoce este Tribunal del RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano HENRY YAMIN CALIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.876, apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 2.964.917, parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusieran los ciudadanos REINALDO ELIAS MARTINEZ OJEDA y MIGUEL RAFAEL MARTÍNEZ OJEDA, ante la negativa de la apelación ejercida contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7-5-2008.
Tal conocimiento correspondió a este juzgado en virtud de la declaratoria con lugar del amparo interpuesto por el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenando el juez constitucional se dictase nueva sentencia bajo la óptica de la doctrina judicial asentada en la sentencia dictada.
Del enrevesado escrito presentado por el recurrente se infiere que éste señala que el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, al momento de diferir la sentencia definitiva, lo hizo de manera extemporánea y como consecuencia de ello fue extemporáneo el fallo dictado, por lo que se requería la notificación de las partes, a los fines de la interposición de los recursos.
Habiendo conocido del recurso el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicho tribunal declaró sin lugar el recurso de hecho al establecer que el diferimiento de la sentencia en juicio breve ha de computarse por días de despacho –como lo indicara el juez de la causa en el auto- y como consecuencia de ello, la sentencia fue dictada oportunamente y extemporáneo el recurso de apelación ejercido.
Contra tal decisión el recurrente interpuso acción de amparo, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en aplicación a la sentencia de la Sala Constitucional que interpretó el artículo 197 del Código Adjetivo, estableció que el lapso del diferimiento de la sentencia será por días calendarios consecutivos y no por días en los cuales se acuerde dar despacho.
En fecha 20 de julio del año en curso, se ingresó el asunto al sistema juris, y dado el tiempo transcurrido, entre la fecha de distribución y la fecha en que se registró el expediente, se ordenó la notificación de las partes, a fin de dictar la decisión dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones.
Habiéndose dejado constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas en fecha 9 del presente mes y año, estando el Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil y lo indicado en el auto de fecha 20-7-2009, para decidir, pasa a ello, previas las siguientes consideraciones:
Afirma el recurrente que se le menoscabó el derecho a la defensa al negársele la apelación que contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial ejerciera en su condición de apoderado de la parte demandada, toda vez que dicha decisión fue dictada de manera extemporánea al haberse diferido anticipadamente y requerirse la notificación de las partes.
Ríela al folio 30, auto de fecha 30-4-2008 dictado por el a-quo a través del cual señala difiere la publicación de la sentencia “…por cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy.”.
En fecha 22-5-2008 el apoderado del demandado se da por notificado y apela del fallo (folios 47 al 52).
El 27-5-2008, el a quo, ordenó practicar cómputo y en la misma fecha negó el recurso de apelación por haber sido interpuesto luego de transcurrido los tres días de despacho consagrados en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.
Precisa quien decide que el recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa, en el que está comprendido el recurso de apelación. Es la impugnación a la negativa de apelación o cuando ésta se admite en el sólo efecto devolutivo. En este sentido ha señalado la jurisprudencia que el recurso de hecho, es sin duda alguna el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación.
En el caso de autos, el juez constitucional estableció que el lapso de diferimiento de la sentencia ha de ser computado por días calendarios consecutivos, independientemente que se trate de un juicio ordinario o breve.
Dicho lo anterior, quien aquí decide, acatando la sentencia de amparo dictada por el Superior a través de la cual se indicara la forma en que ha de computarse el lapso en referencia, establece que la sentencia dictada el día 7-5-2008, lo fue, transcurrido los cinco (5) días calendarios consecutivos señalados, es decir de manera extemporánea, requiriéndose la notificación de las partes a los fines de la interposición de los recursos. Así se decide.
En virtud de lo expuesto resulta forzoso declarar con lugar el recurso de hecho propuesto por el ciudadano Henry Yamil Calil, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA QUINTANA, en su condición de demandada contra el auto de fecha 27-5-2008, que negó el recurso de apelación interpuesto el 22 del señalado mes y año, por el referido abogado contra la decisión de fecha 7-5-2008. Así se establece.
Se revoca en todas y cada una de sus partes el auto recurrido y se ordena al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oír en ambos efectos la apelación interpuesta por el referido abogado en la fecha ya indicada (22-5-2008). Así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la ciudadana ZORAIDA QUINTANA., por intermedio de su apoderado, ciudadano HENRY YAMIN CALIL, y se ORDENA al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas OIR EN AMBOS EFECTOS la apelación propuesta por el aquí recurrente en fecha 22-5-2008 contra la sentencia definitiva dictada por dicho Tribunal el 7-5-2008, contentiva de la declaratoria con lugar de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, propusieran los ciudadanos MIGUEL y REINALDO MARTÍNEZ OJEDA, contra la ciudadana ZORAIDA QUINTANA.
Queda sin efecto el auto de fecha 27-5-2008 a través del cual el a-quo negó la apelación.
Dada la naturaleza del presente recurso no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las resultas al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobas Ramírez.
En la misma fecha de hoy 15-10-2009, previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria.

Exp. 46.312
AH11-R-2008-000039