REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-001102
Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por la abogada Inés Gabriele, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 28.967, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO CONSTECH, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 2005, bajo el No. 45, Tomo 1101-A. Este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VELIOR II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de marzo de 2005, bajo el No.56, Tomo 1049-A, en la persona de uno cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos JEAN ONAIDES VELIZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 4.890.620, en su carácter de Presidente de la intimada o en la persona de la ciudadana LEIDA AUXILIADORA ORELLANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 7.196.579, en su carácter de Vicepresidente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la intimación ordenada se haga en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: Bs. 210.000,00 por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de Bs. 18.900 por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa legal del 5% anual, desde el 24-12-2007 hasta el 02-10-2009; TERCERO: La cantidad de Bs. 350,00 por concepto de derecho de comisión, de 1/6% del capital adeudado; y, CUARTO: La suma de Bs. 22.925,00 por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) sobre el monto demandado.
Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia.
La Juez
La Secretaria
Abg. María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 11:36 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel