REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-X-2009-000076
RESOLUCION
MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO EJECUTIVO
Admitida como ha sido la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por la sociedad mercantil INVERSORA MULTINACIONAL 8, C.A., contra la sociedad mercantil ALTERNATIVA A1, C.A., en la persona del ciudadano VICTOR JAVIER MACHIN SUAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.146.154, según expediente signado bajo el Nº AP11-M-2009-000228, de la nomenclatura interna de este Juzgado, en la cual la representación judicial de la parte actora solicita se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Articulo 630.- “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
Este Tribunal con base en la norma anteriormente transcrita acuerda lo solicitado; y, en consecuencia DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes bienes inmuebles:
“Dos (02) depósitos identificados con las siglas B-9 y B-10 de la Etapa B del CENTRO EMPRESARIAL E INDUSTRIAL 28 (CEI-28), ubicado en la prolongación de la Calle San Rafael, Sector Genovez de la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.” Los mencionados depósitos tienen las siguientes características:
DEPOSITO Nro. B-9, está conformado por una (01) planta con doble altura la cual presenta una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (51,95 M2). Siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: con deposito Nro. E-32; SUR: con área de estacionamiento propiedad del depósito Nro. B-9; ESTE: con el depósito Nro. B-8; OESTE: con el Depósito Nro. B-10. Forma parte integrante del depósito Nro. B-9, un (01) puesto de estacionamiento identificado con el Nro. B-9, el cual se encuentra ubicado en su frente o lindero sur del depósito B-9, y presenta una superficie aproximada de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (22,01 M2).
DEPOSITO Nro. B-10, está conformado por una (01) planta con doble altura la cual presenta una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (51,95 M2). Siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: con depósito E-33; SUR: con área de estacionamiento propiedad del depósito B-10; ESTE: con el depósito B-9 y OESTE: con el Depósito B-11.
Forma parte integrante del depósito Nro. B-10, un (01) puesto de estacionamiento identificado con el Nro. B-10, el cual se encuentra ubicado en su frente o lindero Sur del Depósito Nro. B-10, y presenta una superficie aproximada de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (22,01 M2). Por cuanto el conjunto CENTRO EMPRESARIAL E INDUSTRIAL 28 (CEI-28), será desarrollado en 6 etapas (A, B, C, D, E, F) en el Documento de Condominio se establecieron porcentajes de condominio proporcionalmente para ser aplicados a medida que se vayan ejecutando cada etapa, en el entendido que una vez se incorporen al Conjunto las diferentes etapas, se irán modificando dichos porcentajes, hasta que este concluida o ejecutada la totalidad de la sexta etapa, por lo que a los depósitos B-9 y B-10, le corresponderían los siguientes porcentajes: Ejecutadas las etapas “A” y ”B” para los depósitos B-9 y B-10 6,250%. Ejecutadas las etapas “A” , ”B” y ”C” el porcentaje correspondiente es de 4,348%. Ejecutadas las etapas “A”, “B”, “C” y “D” el porcentaje correspondiente es de 3,226%. Ejecutadas las etapas “A”, “B”, “C”, “D” y “E” le porcentaje correspondiente es de 2,564%. Ejecutadas las etapas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” el porcentaje correspondiente es de 2,174%, todo lo cual consta en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nro. 38, folios 243 al 285, Protocolo Primero, Tomo 25, Primer Trimestre.
Dichos inmuebles le pertenece a la Sociedad Mercantil ALTERNATIVA A1, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 03/09/2007, bajo el Nro. 16, folios 174 al 181, Protocolo Primero, Tomo 15, Tercer Trimestre.
Para la practica de la medida en cuestión, se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, al cual se le faculta para que designe depositaria judicial y perito avaluador, y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.- Líbrese despacho y oficio.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
ASUNTO: AH11-X-2009-000076
Hora de Emisión: 9:51 AM
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth
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