REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior demanda de Partición y los recaudos acompañados a la misma, incoada por los ciudadanos Jaime Cristian Rodríguez y Rene Faria Colotto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 626.381 y 282.305, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.377 y 197, respectivamente, actuando el primero en su propio nombre y en representación conjunta con el segundo de los nombrados, de los ciudadanos Fanny Cristian Rodríguez y Nelson German Cristian Rodríguez, tal y como se evidencia de los poderes consignados anexos al libelo marcados “A”, contra la ciudadana Nilsa Isabel Cristian Rodríguez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 3.986.957, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 338 eiusden. En consecuencia, ordena el emplazamiento de la referida ciudadana Nilsa Isabel Cristian Rodríguez, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, en las horas destinadas a despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil encargado de practicar dicha citación, previo suministro mediante diligencia de las copias requeridas. Respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previa consignación de los fotostátos correspondientes al libelo, recaudos y auto de admisión.
La Juez.
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez