REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AH11-V-2008-000074
Se inició la presente causa por libelo presentado por los abogados CARMINE ROMANIELLO, MABEL CERMEÑO y DAMARIS CENTENO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.482, 27.128 y 101.916, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SPARTACO RANGHI MANDOLINI, mediante el cual demandan a los ciudadanos ENRICO MAIONE ABATE y SAVEIRO AZZARRELLI, por Daños y Perjuicios derivados del Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 11 de marzo de 1988, autenticado ante la Notaría Pública Novena del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14-03-1988, inserto bajo el número 78, Tomo 1,8, el cual tuvo por objeto parte de un inmueble situado en la Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en el lugar conocido como Barrialito.
Consignados los recaudos se admitió la demanda en fecha 30 de mayo de 2008, por los trámites del juicio breve, ordenándose la citación de la parte demandada, para que dieran contestación a la demanda al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última citación ordenada.
Encontrándose el presente juicio en etapa de sentencia, compareció en fecha 13-08-2009 la abogada SANDRA MAIONE, apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadano ENRICO MAIONE, quien consigno documento autenticado contentivo del desistimiento debidamente notariado en la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, anotado bajo el No. 61, tomo 35 del presente año, de donde se evidencia que la parte actora en el presente juicio, ciudadano SPARTACO RANGHI MANDOLINI, debidamente asistido por el abogado AZAEL SOCORRO MORALES, desiste tanto de la acción como del procedimiento, y en ese mismo acto la parte demandada, ciudadanos ENRICO MAIONE y SAVEIRO AZZARRELLI, debidamente asistidos por el abogado JULYNES HIDALGO, consienten el desistimiento, solicitando así su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el documento antes referido referente al desistimiento, fue suscrito tanto por la parte actora, ciudadano SPARTACO RANGHI como la parte demandada, ciudadanos ENRICO MAIONE y SAVEIRO AZZARRELLI, debidamente asistidos de abogados, razón por la cual, resulta procedente dar por consumado el desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 10-07-2009, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese, déjese copia y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 26 de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En esta fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
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