REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2007-000028
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la abogada Aitza Melo Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 27.699, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Elsa Josefina Casanova de Glendening, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.766.952, contra el ciudadano Sherman Willis Glendening Benavides, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.158.867, por Divorcio.
Alega la accionante en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el demandado por ante la Junta Comunal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, fijando el domicilio conyugal en la Calle Arboleda, Residencias Parque Arboleda, apartamento 82-A, piso 8, Urbanización Santa Gertrudis, Sector El Peñón, Caracas. Que luego de convivir veinticinco (25) años, su cónyuge abandonó voluntariamente el hogar; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Ante el abandono de que fue victima, demanda el divorcio conforme lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2007, se admitió la demanda, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento de las partes para que comparecieran por ante este Tribunal a la once de la mañana (11 a.m.), del primer (1er) día de despacho siguiente pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de la citación de la parte demandada, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, para lo cual se libró la respectiva boleta en fecha 26 de noviembre de 2007.
No habiendo sido posible la citación personal del demandado, la actora pidió que se practicara por carteles, ordenado el Tribunal librar oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informara el último domicilio del demandado.
Mediante diligencia fechada el 28 de septiembre del año en curso, la abogada Daniela Caruso González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 117.758, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desiste del procedimiento, solicitando la devolución del Acta de Matrimonio que corre inserta a los autos.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera sustituido, cursante al folio cuarenta y tres (43), a través del cual se dejó constancia que se le otorgaban las mismas facultades que a la sustituyente le concedieron en el poder cursante al folio once (11).
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 28 de septiembre de 2009 por la apoderada actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De igual modo, vista la presente Homologación, este Juzgado da por concluido y terminado el presente juicio. En consecuencia ordena el archivo del presente expediente.
En lo atinente a la devolución del Acta de Matrimonio original requerida por la apoderada actora, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena la devolución del original solicitado, previa certificación por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la : horas de .
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° AH11-F-2007-000028
Waleska
|