REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
Por recibida y vista la presente demanda de Liquidación de la Comunidad Concubinaria, interpuesta por el por la ciudadana Carmen Felicia Martínez contra Dionisio Arturo Pérez, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria formulada por el referido Juzgado en fecha 29 de julio del año en curso, este Tribunal le da entrada y ordena anotar su ingreso en los libros respectivos.
Asimismo a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa quien suscribe lo siguiente:
Manifiesta la ciudadana Carmen Felicia Martínez Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.563.698, quien se hace asistir por la abogada Vaneshka López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.535, que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano Dionisio Arturo Pérez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.400.244, por más de catorce años, consignado como medio probatorio Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública decima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que durante dicha relación adquirieron una vivienda ubicada ern el Barrio Bolivar parte alta, Cale Principal, Casa N° 15 del Municipio Sucre, Parroquia Petare del estado Miranda.
Siendo el caso que finalizada la relación que mantenía con el ciudadano Dionisio Arturo Pérez, este se negó a otorgarle el porcentaje que a su decir le correspondía por la venta del referido inmueble, resultando infructuosas todas las gestiones realizadas a fin de lograr un acuerdo con el referido ciudadano, por lo cual procede a demandarlo por Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria.
Expuesto lo anterior este Tribunal considera pertinente señalar lo dispuesto en el artículo 767 del Código Civil el cual establece:
“Se presume la comunidad… en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.

Sobre causas como la que nos ocupa ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en sentencia de fecha 06-06-2006, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, lo siguiente:
“… si la demandante pretende partir y liquidar los bienes habidos en la comunidad concubinaria que afirma existió entre ella y su difunto concubino, ha debido acompañar al escrito introductoria de la demanda copia certificada de la declaración judicial de la existencia del mismo”.

Aplicando la decisión parcialmente transcrita, al caso que nos ocupa, considera este Juzgado que es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrían las partes solicitar la partición de esa comunidad, de lo contrario quien aquí suscribe estaría incurriendo en exceso de jurisdicción; y, comoquiera que no fue acompañada al libelo de la demanda la declaración judicial de la existencia del concubinato o existencia estable, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la demanda. Así se establece.-
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
Exp. N° AP11-F-2009-873
Angel